19.11.2014 12:54
177/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
¿Dónde se presenta?
A través de un caso de “Servicio o solicitud” en la página de internet del SAT o en salas de internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación
y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi Portal”, para acceder al mismo deberá capturar
su RFC y contraseña, y crear un caso de “Servicio o solicitud”, manifestando que cumple con los requisitos
establecidos en la regla i.2.5.26. de la RMF.
• Anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, digitalizada
en formato electrónico PDF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 del CFF, 29 del reglamento del CFF, y regla i.2.5.26. de la RMF.