Soluciones en Contabilidad Electrónica

Nuevas reglas para la contabilidad electrónica

04.12.2014 18:12
Personas morales y las personas físicas obligadas a
llevar contabilidad, cuyos ingresos acumulables del
ejercicio inmediato anterior fueron iguales o superiores
a $4’000,000.00
 
A más tardar en los primeros tres y cinco días (hábiles)
del segundo mes posterior al que corresponde la información
a enviar del ejercicio fiscal 2015, respectivamente,
es decir, la información correspondiente a
enero de 2015 las personas morales la enviarán a más
tardar en los días 2, 3 o 4 de marzo de 2015, y las
personas físicas tendrán hasta el 6 de marzo para
enviar la información correspondiente a 2015.

 

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Rodriguez Perez Contadores

jprodriguez1010@gmail.com

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