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Decreto de beneficios fiscales para el RIF

11.09.2014 18:19

El 10 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2015, y en el que se otorga un mecanismo simplificado para realizar el cálculo del IVA e IEPS, cuando se realicen operaciones con público en general.

De acuerdo con el citado decreto, a partir de 2015 los contribuyentes del RIF podrán optar por pagar el IVA y en su caso el IEPS aplicando los porcentajes que a continuación se detallan por las contraprestaciones efectivamente cobradas en el bimestre con el público en general, de acuerdo al giro o actividad a que se dedique el contribuyente, o el tipo de bienes enajenados por el mismo, según corresponda para IVA o IEPS, respectivamente:

 

  Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar  
  Sector   económico Porcentaje IVA
(%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o   construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios   (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se   proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

 

Tabla de porcentajes para   determinar el IEPS a pagar
Descripción Porcentaje   IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces,   chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)   (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces,   chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)   (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea   comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea   fabricante) 21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el   contribuyente sea fabricante) 23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

Para estos efectos se considera que se realizan actividades con el público en general aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el SAT (comprobantes simplificados). En este caso, el traslado del IVA y del IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Cuando los contribuyentes del RIF además enajenen bienes o presten servicios a personas por las que se emita comprobantes fiscales para su deducción y acreditamiento en el que se traslade en forma expresa y por separado el IVA e IEPS, podrán optar por este beneficio fiscal únicamente por las operaciones realizadas con el público en general, en cuyo caso, podrán acreditar el IVA e IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, del valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Adicionalmente a lo anterior, los contribuyentes del RIF tendrán derecho a la reducción del IVA y el IEPS causado de acuerdo con las tablas anteriores, por las operaciones realizadas con el público en general, de acuerdo con los años en que el contribuyente tenga tributando en el RIF.

 

TABLA
Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

No obstante lo anterior, se prevé que si los ingresos obtenidos por el contribuyente del RIF en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $100,000.00, durante cada uno de los años en que tributen en este régimen, tendrán derecho a la reducción del 100%.

Usted podrá consultar el Decreto de beneficios fiscales para el RIF publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014 a través del siguiente enlace: https://goo.gl/vq8ymE

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