Soluciones en Contabilidad Electrónica
Respuesta
Sí, puede hacerse en efectivo.
Fundamento legal Art. 112 Fracción V del LISR 2014
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Durante julio. Cada bimestre debe declararse por separado.
Fundamento legal:
Artículo Cuarto Transitorio de la actualización de la 2a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada en el portal del SAT y Regla I.2.9.3 de la RMF 2014.
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Todos los gastos en los cuales no se entregó una Factura Electrónica. Si se conoce el RFC del proveedor se debe capturar en la aplicación.
Fundamento legal:
Regla I.2.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
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Respuesta: No, si registras la información de tus gastos (egresos) del bimestre anterior en Mis cuentas.
Fundamento legal: Artículo 5-E último párrafo de la Ley del IVA.
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Respuesta:
Entre otras: ? Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. ? Conservar comprobantes con requisitos fiscales, cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. ? Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones. ? Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. ? Efectuar el pago de sus compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. ? Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos y erogaciones realizadas, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre anterior.
Fundamento legal:
Artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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